Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 23 mar 2026
1. La Consejería competente en materia de industria y energía, incluida la industria extractiva, invitará a los promotores de los proyectos industriales, mineros y de energía a la búsqueda de su aceptación pública mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos proyectos y otras actuaciones o iniciativas que conduzcan a tal finalidad. 2. Para cumplir lo establecido en el apartado anterior, en lo referente a las figuras incluidas en la presente ley, así como en otros proyectos considerados de especial impacto y relevancia social, la Consejería competente en materia de industria y energía establecerá reglamentariamente criterios para la consecución de la aceptación social, denominada licencia social operativa, y promoverá la colaboración con las entidades locales, y particularmente en los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales y Red de Municipios Mineros, así como con otras entidades y representantes de la sociedad civil, incluidos los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#disposicion-adicional-octava

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