Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 mar 2026
Uno. Se añade un nuevo artículo 60 bis al texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, con la siguiente redacción: «Artículo 60 bis. Constancia de la reducción de precios. 1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. 2. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre el mismo producto en los treinta días precedentes. 3. Quedan exceptuadas de esta obligación de indicar el precio anterior los productos perecederos, como alimentos frescos y las bebidas con plazos cortos de caducidad que puedan deteriorarse o caducar con rapidez». Dos. Se añade un nuevo apartado 14 a la letra i) del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, con la siguiente redacción: «14. El falseamiento de la publicidad de su oferta, en los términos del artículo 60 bis del presente texto refundido».
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