Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 23 mar 2026
Las intervenciones de modernización y regeneración de espacios productivos conducentes a la obtención de las etiquetas sostenible o ecogreen , a través de un ecodesarrollo industrial, se podrán centrar en acciones basadas en la cooperación o coordinación entre empresas y entre estas y las Administraciones. Estas acciones se refieren a: a) La eficiencia en el uso de los recursos y la simbiosis industrial, incluido el desarrollo de sistemas que promuevan la generación de los mínimos residuos posibles, la optimización de la gestión de los residuos generados, la circularidad de los materiales y el fomento de ciclos de vida largos. b) El aprovechamiento de recursos naturales, incluidos los energéticos o hídricos. c) La reducción de la huella de carbono y la descarbonización, incluido el despliegue de medidas de eficiencia energética, pudiéndose incluir asimismo la inscripción de esta en un registro público como el del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones gestionado por la Consejería competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente. d) El compromiso colectivo y la colaboración para la sostenibilidad ambiental. e) La regeneración de suelos contaminados o la rehabilitación de edificios industriales, en su caso, y en particular la restauración ambiental del espacio productivo aumentando su calidad ambiental, y ello sin perjuicio de la aplicación del principio de que quien contamina paga. f) La accesibilidad y la promoción de la movilidad sostenible.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-31

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