Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 23 mar 2026
1. Para el impulso de los ecosistemas industriales locales que se persigue a través del fomento de los espacios productivos y su evolución hacia el nuevo modelo como objeto de la presente ley, se considerarán las siguientes actividades, infraestructuras y servicios: a) Las esenciales, que se conforman como aquellas que hacen posible el desarrollo de las actividades industriales y servindustriales, y que incluyen las logísticas, de suministros energéticos e hídricos, las de gestión de los residuos, las de tecnologías de la información y comunicación, las de prevención de riesgos laborales y las de seguridad industrial. b) Las fundamentales para que los espacios productivos respondan a la necesidad de contar con una industria más competitiva, y que incluyen a las relacionadas con la movilidad, la formación y capacitación de las personas trabajadoras, la innovación, el emprendimiento, la transferencia de conocimiento, así como aquellas otras que facilitan el mejor desempeño medioambiental, fundamentalmente en materia de circularidad, o la colaboración y coordinación entre los actores que integran el ecosistema industrial. c) Las facilitadoras de un entorno adecuado para el desarrollo de la industria y las necesidades y bienestar de las personas trabajadoras usuarias de los espacios productivos, entre las que se encuentran las relativas a la seguridad o integridad del espacio productivo, su imagen e integración paisajística, aquellas que respondan al buen funcionamiento del espacio, el bienestar y salud de las personas, y otros servicios de valor añadido. 2. Los instrumentos y determinaciones de la presente ley se dirigirán a promover la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales.
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eli/es-an/l/2025/12/15/4#art-28

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