Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2025
1. El Gobierno de La Rioja formulará las estrategias y orientaciones que permitan la adopción de medidas específicas dirigidas a la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja en el ámbito de sus competencias. 2. En su ámbito competencial respectivo, el Gobierno de La Rioja y las Administraciones integrarán la consideración del paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, medioambiental, del patrimonio cultural, agraria, social, turística, industrial y económica, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje. 3. El Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias velará por que se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
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eli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-4

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