Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 41En vigor desde 22 jul 2025
1. El Gobierno de La Rioja formulará las estrategias y orientaciones que permitan la adopción de medidas específicas dirigidas a la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja en el ámbito de sus competencias.
2. En su ámbito competencial respectivo, el Gobierno de La Rioja y las Administraciones integrarán la consideración del paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, medioambiental, del patrimonio cultural, agraria, social, turística, industrial y económica, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
3. El Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias velará por que se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-4