Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 22 jul 2025
1. Las Administraciones públicas riojanas, por propia iniciativa o en colaboración con otras administraciones o entidades públicas y privadas, promoverán campañas de sensibilización ciudadana, tanto en el ámbito urbano como rural, orientadas a poner en valor la importancia de la protección, gestión y ordenación del paisaje. En ejecución de lo previsto en esta ley y sobre la base del Catálogo de Paisaje, la consejería con competencias en materia de paisaje desarrollará acciones específicas orientadas a la sensibilización, la valoración, el respeto y la conservación de los paisajes.
2. Estas acciones de sensibilización se dirigirán también al sector empresarial, dentro del marco de las acciones de protección ambiental y paisajística desarrolladas en el contexto de la responsabilidad social empresarial. Estas acciones procurarán conjugar los valores paisajísticos con los demás valores presentes en el territorio buscando obtener sinergias, la conservación y la recuperación de los paisajes degradados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2025/07/01/4#art-10