Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

En vigor desde 12 jul 2024
1. La fase de recuperación de la normalidad está integrada por el conjunto de actuaciones y medidas de ayuda de los sectores públicos y privados dirigidas al restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia. 2. El director o directora del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. El Cecop/Cecopi coordinará todas las acciones y medidas de recuperación con los representantes de los sectores implicados. 3. Todos los sectores públicos y privados colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes posible los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. 4. Los expedientes de contratación, que sean necesarios, se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-65

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