Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 12 jul 2024
1. La movilización de recursos se hará de conformidad con lo que dispongan los procedimientos del Centro de Emergencias 112 Aragón, los planes aplicables de protección civil o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente. 2. La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
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eli/es-ar/l/2024/06/28/4#art-64

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