Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 jul 2024
1. En todo lo no previsto en la presente ley, y siempre que sea compatible con sus fines, serán de aplicación las siguientes normas: a) Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, o norma que la sustituya. b) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya. 2. Lo dispuesto en esta disposición y, en particular, en el apartado anterior, lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.
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