Art. Disposición adicional segunda
13 / 19En vigor desde 31 jul 2024
1. En todo lo no previsto en la presente ley, y siempre que sea compatible con sus fines, serán de aplicación las siguientes normas:
a) Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, o norma que la sustituya.
b) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
2. Lo dispuesto en esta disposición y, en particular, en el apartado anterior, lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2024/07/26/4#disposicion-adicional-segunda