Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 2 ago 2023
1. Las administraciones públicas de Galicia velarán por la participación de las poblaciones locales, los operadores económicos, los agentes sociales y la sociedad civil en la ordenación del litoral.
2. La participación deberá ser suficiente, adecuada, informada y eficaz. A tal fin, se facilitará información a todas las posibles personas interesadas y se consultará a los grupos de interés y a las autoridades pertinentes, a tenor de lo establecido en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
3. Además de la presentación de alegaciones durante el periodo de información pública previsto en la normativa de procedimiento administrativo, se garantizará la participación en las fases de planteamiento, aplicación y evaluación de estrategias, planes, proyectos o programas.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-9