Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 30 may 2024
1. La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce las competencias en materia de ordenación y gestión integrada del litoral a través de las consejerías que tienen atribuidas las competencias de medio ambiente; ordenación del territorio; mar, en particular la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la ordenación del sector pesquero, la planificación portuaria, el control de calidad de las aguas interiores y costeras y la lucha contra la contaminación marina; y, en la medida en que incidan sobre el litoral, la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, la ordenación del turismo y la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de Galicia.
2. Corresponde al Consejo de la Xunta la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral autonómicos previstos en la presente ley.
3. Corresponden a la consejería con competencias en medio ambiente las siguientes atribuciones y funciones:
a) La adopción de las medidas de protección del medio ambiente litoral, con especial atención a los ecosistemas de mayor fragilidad.
b) El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones del paisaje y espacios naturales protegidos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de los planes especiales de las playas.
c) El impulso, implementación y seguimiento de las acciones de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático sobre el litoral, y en particular la emisión del informe de resiliencia costera previsto en el artículo 62.
d) El impulso de las acciones relacionadas con la ejecución de la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, así como las dirigidas a la creación de la red de sendas del litoral regulada en el artículo 56.
e) El otorgamiento de títulos de intervención referidos a los espacios naturales protegidos, conforme a lo previsto en su normativa específica.
f) La emisión de los informes de evaluación paisajística previstos en el artículo 50.
4. Corresponden a la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio las siguientes atribuciones y funciones:
a) El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios terrestres, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de las directrices de ordenación del litoral y el Plan de ordenación costera.
b) El otorgamiento de los títulos de intervención o la emisión de informes equivalentes, para la utilización de los espacios terrestres del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48.
c) El otorgamiento de los títulos de intervención autonómicos previstos en el artículo 49 o la emisión de informes equivalentes, para los usos en terrenos en la zona de servidumbre de protección.
d) La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda.
5. Corresponden a la consejería con competencias sobre el mar las siguientes atribuciones y funciones:
a) El impulso, dirección y coordinación de los trabajos preparatorios de los instrumentos de ordenación del litoral en lo relativo a las determinaciones de los espacios intermareales y marinos, así como la elevación al Consejo de la Xunta, para su aprobación, en su caso, de la estrategia de economía azul de Galicia, el plan de ordenación marina y los planes especiales de ría.
b) El otorgamiento de los títulos de intervención, para la utilización de los espacios intermareales y marinos del dominio público marítimo-terrestre, cuando corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 48.
c) La emisión del informe de impacto económico y social regulado en el artículo 63, cuando proceda.
d) El impulso de las estrategias de desarrollo local participativo y de organismos e instrumentos de cogestión previstas en esta ley.
6. Corresponden a la consejería con competencias en materia de turismo las atribuciones y funciones de impulso de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley que persigan un turismo de calidad, diversificado y desestacionalizado que favorezca el desarrollo sostenible del litoral.
7. Corresponden a la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural las atribuciones y funciones de impulso, promoción, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural litoral, y en particular el diseño y ejecución de las actuaciones estratégicas previstas en la presente ley para conseguir tales fines, así como la emisión de los informes que procedan respecto a la aprobación de instrumentos de ordenación o la realización de actuaciones que afecten al patrimonio cultural litoral.
Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación a los apartados 1, 4 y 5, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 y se mantiene para la letra b) del apartado 4 y las letras a) y b) del apartado 5, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar, la letra b) del apartado 4 y las letras a) y b) del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-11