Título TÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 2 ago 2023
En los términos señalados en los artículos siguientes, además de las exigencias establecidas en la normativa general de medio ambiente, costas y medio marino, las actuaciones que se lleven a cabo sobre el litoral deberán tomar en consideración las circunstancias siguientes: a) El grado de resiliencia de la costa ante los riesgos asociados al cambio climático. b) El impacto de las actuaciones proyectadas en el desarrollo económico y social de los sectores productivos de Galicia o de sus comunidades. c) El cumplimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas interiores y costeras del litoral.
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eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-61

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