Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 30 may 2024
1. En los términos establecidos en el artículo 31, los usos en esta área se regularán por la normativa urbanística o portuaria que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de costas y de medio marino y del ejercicio por la Administración general del Estado de las facultades que le corresponden en su condición de titular del dominio público marítimo-terrestre.
2. No obstante lo anterior, son usos compatibles, y por lo tanto están sujetos a un título de intervención administrativa otorgado con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título, los usos comunes especiales y los usos privativos del dominio público marítimo-terrestre, así como los usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de conformidad con la normativa de costas.
3. Están prohibidos:
a) Los usos recogidos en el artículo 32.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cuando se trate de bienes de dominio público marítimo-terrestre.
b) Los usos recogidos en el artículo 25.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cuando se trate de espacios comprendidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 de su disposición transitoria tercera.
4. Sobre los espacios desnaturalizados se promoverán acciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
5. La Administración autonómica o los ayuntamientos costeros promoverán procedimientos de desafectación de los espacios que resultasen innecesarios para el dominio público marítimo-terrestre o para los usos portuarios, con expresa solicitud de cesión gratuita de aquellos en favor de la Administración autonómica o de la entidad local. Los bienes cedidos serán destinados a fines de uso o servicio público.
Se declara la desestimación del Recurso nº 6521/2023 en relación con los apartados 2, 3 y 5, por Sentencia del TC 68/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-10946 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, de las letras a) y b) del apartado 3 y el inciso destacado del apartado 5, por auto del TC 22/2024, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2024-6676 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, de las letras a) y b) del apartado 3 y el inciso destacado del apartado 5, desde el 11 de octubre de 2023 para las partes del proceso y desde el 9 de noviembre de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 6 de noviembre de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6521/2023. Ref. BOE-A-2023-22760
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-46