Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 2 ago 2023
Los objetivos de ordenación de esta área, que desarrollarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, son: a) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social del litoral. b) Mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, equipamientos y espacios públicos. c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. d) Promover, de conformidad con la normativa de costas y del suelo, un uso residencial en un contexto urbano sostenible, seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente. e) Fomentar y poner en valor la protección del patrimonio cultural. f) Impulsar un uso turístico responsable y de calidad, así como la náutica deportiva. g) Contribuir a la conservación, mejora y recuperación del paisaje litoral. h) Mejorar los espacios libres y las zonas verdes públicas. i) Contribuir a facilitar el mantenimiento y mejora de la infraestructura productiva preexistente asociada a la cadena mar-industria alimentaria. j) Promover actuaciones de renovación urbana y rehabilitación edificatoria. k) Ordenar los nuevos desarrollos o las renovaciones urbanas, de forma que los espacios libres queden lo más próximos de la línea de costa, siempre que fuera posible.
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eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-45

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