Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 2 ago 2023
Los objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística son los siguientes: a) Renaturalizar y recuperar los espacios próximos a las áreas de protección ambiental. b) Frenar la degradación de los espacios parcialmente desnaturalizados. c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. d) Establecer criterios de calidad ambiental y paisajística en la planificación de los desarrollos urbanísticos de los asentamientos existentes e) Establecer criterios generales para la adaptación de las instalaciones, construcciones y edificaciones al entorno ambiental y paisajístico, a fin de evitar la formación de barreras arquitectónicas. f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial y cultural, promoviendo su renovación, recuperación y restauración. g) Promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil