Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
39 / 93En vigor desde 2 ago 2023
Los objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística son los siguientes:
a) Renaturalizar y recuperar los espacios próximos a las áreas de protección ambiental.
b) Frenar la degradación de los espacios parcialmente desnaturalizados.
c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
d) Establecer criterios de calidad ambiental y paisajística en la planificación de los desarrollos urbanísticos de los asentamientos existentes
e) Establecer criterios generales para la adaptación de las instalaciones, construcciones y edificaciones al entorno ambiental y paisajístico, a fin de evitar la formación de barreras arquitectónicas.
f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial y cultural, promoviendo su renovación, recuperación y restauración.
g) Promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-39