Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una atención integral y especializada a las personas víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia. Sin perjuicio de las medidas previstas en el capítulo anterior, este derecho comprenderá, al menos: a) Información y orientación accesibles sobre sus derechos, así como sobre los recursos disponibles. b) Asistencia psicológica y orientación jurídica. c) Atención a las necesidades laborales y sociales que en su caso presente la víctima. d) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de interpretación o videointerpretación en lengua de signos, de guía-interpretación, de mediación comunicativa, subtitulación, guías intérpretes, y la asistencia de otro personal especializado de apoyo para la comunicación, así como los medios de apoyo a la comunicación oral que requiera cada persona.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-68

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