Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas en el ámbito de la salud para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans

Art. 59

En vigor desde 2 mar 2023
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y desarrollarán protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas trans. 2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer servicios especializados conformados por equipos multidisciplinares de profesionales, que realicen, entre otras, algunas de las siguientes funciones: a) Informar, apoyar y acompañar en todo el proceso de transición a las personas trans. b) Prestar apoyo a la atención ambulatoria y a los centros especializados territorializados. c) Llevar a cabo labores de investigación, estadística y seguimiento del conjunto del sistema. 3. El Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento.
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eli/es/l/2023/02/28/4#art-59

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