Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Líneas generales de actuación de los poderes públicos para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Art. 53
En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas a:
a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos.
b) Apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans.
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Proeli/es/l/2023/02/28/4#art-53