Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Líneas generales de actuación de los poderes públicos para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans

Art. 53

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En vigor desde 2 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas a: a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos. b) Apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans.
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