Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 8 mar 2023
El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-48