Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 may 2023
Las personas proveedoras de bienes o servicios mediante máquinas automáticas y que no hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 25.3, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la adecuación de estas, de cara al cumplimiento de la entrega de documento acreditativo de la relación de consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/04/27/4#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil