Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 11 may 2023
Las actuaciones públicas en materia de consumo estarán encaminadas igualmente a que las personas consumidoras y usuarias asuman las responsabilidades que les correspondan y, en especial: a) En la exigencia y el reconocimiento de los derechos de que son titulares, mediante la solicitud de las facturas y otros documentos acreditativos de las relaciones de consumo. b) Evitando la adquisición y el uso de bienes y servicios producidos o comercializados de forma irregular o ilícita. c) Haciendo un uso adecuado de los bienes y servicios que adquieran y atendiendo cuantas indicaciones y advertencias reciban al respecto. d) Poniendo en conocimiento de las autoridades la existencia de riesgos para la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, así como para sus derechos e intereses. e) Colaborando con las administraciones competentes en materia de consumo, en orden a la resolución de conflictos y al control y cumplimiento de la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil