Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
En vigor desde 11 may 2023
1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dispondrá de un servicio de alerta de bienes de consumo, con objeto de coordinar las actuaciones con los municipios y con las demás administraciones y de facilitar el intercambio rápido de información y la reacción ante situaciones de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
2. En caso de que sea necesario para la protección de las personas consumidoras y usuarias, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá informar sobre los riesgos o las irregularidades detectadas, los bienes o servicios y las empresas afectadas, las medidas provisionales y definitivas adoptadas y, en su caso, las precauciones que deban adoptarse.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-107