Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 4 abr 2023
1. Las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas titulares de los departamentos o consejerías y que corresponden a la presidenta o presidente como titular de la Presidencia del Gobierno, pueden ser objeto de desconcentración en los órganos superiores de la Presidencia del Gobierno mediante decreto del presidente o de la presidenta.
2. Asimismo, las funciones y competencias como titular de la Presidencia del Gobierno pueden delegarse de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#disposicion-adicional-tercera