Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 abr 2023
1. Las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas titulares de los departamentos o consejerías y que corresponden a la presidenta o presidente como titular de la Presidencia del Gobierno, pueden ser objeto de desconcentración en los órganos superiores de la Presidencia del Gobierno mediante decreto del presidente o de la presidenta. 2. Asimismo, las funciones y competencias como titular de la Presidencia del Gobierno pueden delegarse de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.
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