Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 84

En vigor desde 4 abr 2023
1. Los departamentos de la Administración pública de la comunidad autónoma revisarán periódicamente la normativa aplicable a los sectores funcionales que tenga atribuidos para verificar su adaptación a los principios de buena regulación y comprobar el grado de cumplimiento de objetivos previstos, la corrección del coste inicialmente contemplado y la justificación de las cargas eventualmente impuestas. 2. La revisión y evaluación se efectuará bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno, que plasmará su resultado en un informe que se hará público en el Portal de Transparencia.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-84

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