Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 4 abr 2023
La presidenta o presidente de Canarias, en razón de su cargo, goza de los derechos que le otorguen las leyes y, en todo caso, de los siguientes: a) Utilizar la bandera y el escudo de Canarias como guión. b) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes en la materia. c) Percibir la remuneración determinada en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo. d) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación correspondiente. e) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-7

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