Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 4 abr 2023
1. El nombramiento de la presidenta o presidente de Canarias corresponde al rey o la reina, mediante real decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. El presidente o presidenta tomará posesión de su cargo dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Canarias».
3. La toma de posesión se realizará ante la Mesa del Parlamento de Canarias, mediante el compromiso de acatar la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y las leyes, así como de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-5