Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 4 abr 2023
1. El Gobierno de Canarias hará público en el Portal de Transparencia y mantendrá actualizado anualmente su programa legislativo y reglamentario, indicando las iniciativas normativas cuya elaboración, tramitación y aprobación estén previstas de acuerdo con el programa de gobierno, así como las modificaciones que, en su caso, se hayan acordado por el Gobierno.
2. Asimismo, se harán públicas las iniciativas legislativas y reglamentarias que se hayan iniciado, tramitado o aprobado sin estar incluidas en el programa legislativo o reglamentario, expresando los motivos que justificaron su elaboración sin estar recogidas en dicho programa.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-67