Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 4 abr 2023
Para la validez de la constitución del Consejo de Gobierno y de sus deliberaciones, así como para la adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, entre los que estará el presidente o presidenta o quien le supla.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-34

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