Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 4 abr 2023
Las funciones administrativas previstas en el apartado c) del artículo 30 y en los apartados d), g), h) y q) del artículo 31 pueden delegarse en los miembros del Gobierno, mediante decreto. La delegación surtirá efectos desde la fecha de publicación en el «​​​​​​​Boletín Oficial de Canarias».
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-32

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