Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 16 abr 2023
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añaden dos nuevas letras en el apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«m) Promover el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, especialmente entre los niños y adolescentes. ñ) Promover los valores de equipo y las habilidades cooperativas en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.»
Dos. Se introduce un nuevo artículo 8 bis en los siguientes términos:
«Artículo 8 bis. Protección a los niños deportistas. 1. La práctica deportiva de los niños deberá tener como objetivo favorecer la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y de sus condiciones físicas, así como el fomento de la actividad física como hábito de salud. 2. La práctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciará otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de toda explotación abusiva. 3. Se establecerán reglamentariamente los criterios y condiciones mínimas de seguridad sobre los equipamientos deportivos dirigidos a la población infantil y adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, así como las recomendaciones sobre su uso y mantenimiento con el fin de reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala instalación del equipamiento o bien, por un mal uso o mantenimiento del mismo. 4. Todos los centros deportivos independientemente de su titularidad están obligados a tener protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia contra los niños. 5. Dichos protocolos se pondrán en marcha ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño, en los términos previstos en la legislación vigente. 6. Las entidades que desarrollen actividades deportivas, de ocio y tiempo libre con niños, en los términos previstos en la legislación vigente, tienen la obligación de: a) Establecer un código interno de conducta y protección que permita articular y recoger sistemáticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevención, detección y notificación ante posibles situaciones de violencia contra niños y darlo a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos. b) Fomentar la participación activa de los niños en la planificación y organización de las actividades favoreciendo su autonomía y desarrollo integral. c) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los responsables parentales, tutores y familiares. d) Promoverán una cultura de confianza mediante la designación de un delegado de protección, al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#disposicion-final-quinta