Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 16 abr 2023
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 13 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, con la siguiente redacción: «3. Quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren esta Ley deberán disponer de formación específica en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños para el fomento y el desarrollo del ocio.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/4#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil