Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar para ello, entre otras, las siguientes funciones: a) Fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos y a salvaguardar los derechos de la infancia y la adolescencia. b) Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en los órganos de carácter consultivo. c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades de atención a la infancia y adolescencia. 2. Asimismo, fomentará del asociacionismo infantil y adolescente a fin de favorecer su participación e integración social. Las administraciones públicas podrán conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración y conciertos con entidades a las que se refiere el párrafo anterior. 3. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las administraciones públicas velarán por: a) La adecuación de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras. b) La idoneidad para el desempeño de las funciones que desarrollan y del personal, profesional o voluntario que interviene en la atención a la infancia y la adolescencia. c) La aplicación por las entidades colaboradoras de procedimientos de selección y formación que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional señalado en el párrafo anterior resulten adecuadas. d) El cumplimiento de los estándares de calidad y supervisión, así como de los mecanismos de control previstos por la Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil