Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 60
60 / 162En vigor desde 16 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar para ello, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos y a salvaguardar los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Establecimiento de cauces para la participación de la iniciativa social en los órganos de carácter consultivo.
c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades de atención a la infancia y adolescencia.
2. Asimismo, fomentará del asociacionismo infantil y adolescente a fin de favorecer su participación e integración social. Las administraciones públicas podrán conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración y conciertos con entidades a las que se refiere el párrafo anterior.
3. En el marco de sus acuerdos de colaboración con entidades privadas, las administraciones públicas velarán por:
a) La adecuación de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras.
b) La idoneidad para el desempeño de las funciones que desarrollan y del personal, profesional o voluntario que interviene en la atención a la infancia y la adolescencia.
c) La aplicación por las entidades colaboradoras de procedimientos de selección y formación que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional señalado en el párrafo anterior resulten adecuadas.
d) El cumplimiento de los estándares de calidad y supervisión, así como de los mecanismos de control previstos por la Ley.
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Proeli/es-md/l/2023/03/22/4#art-60