Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 127

En vigor desde 16 abr 2023
Los niños víctimas de delitos serán tratados con las particularidades de su caso y las previstas en la legislación vigente. En todo caso, y en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administración de la Comunidad de Madrid evitará su revictimización y victimización secundaria.
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eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-127

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