Art. 127
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 127

127 / 162
En vigor desde 16 abr 2023
Los niños víctimas de delitos serán tratados con las particularidades de su caso y las previstas en la legislación vigente. En todo caso, y en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administración de la Comunidad de Madrid evitará su revictimización y victimización secundaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/4#art-127