Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 10 may 2023
1. Las entidades locales elaborarán sus propios instrumentos de planificación de participación ciudadana. 2. La coordinación entre la Generalitat y las entidades locales se realizará a través de la Red de Gobernanza Participativa.
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eli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-44

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