Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 10 may 2023
1. Las entidades locales elaborarán sus propios instrumentos de planificación de participación ciudadana. 2. La coordinación entre la Generalitat y las entidades locales se realizará a través de la Red de Gobernanza Participativa.
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