Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª De otros órganos
Art. 62
En vigor desde 10 ene 2022
1. Los estatutos podrán prever la creación de cuantos órganos estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la sociedad cooperativa, determinando su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.
2. La denominación completa de estos órganos no deberá inducir a confusión con la de los órganos sociales necesarios a que se refiere el artículo 33 de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-62