Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª De otros órganos
Art. 62
62 / 161En vigor desde 10 ene 2022
1. Los estatutos podrán prever la creación de cuantos órganos estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la sociedad cooperativa, determinando su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.
2. La denominación completa de estos órganos no deberá inducir a confusión con la de los órganos sociales necesarios a que se refiere el artículo 33 de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-62