Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 9.ª De las cooperativas de seguros

Art. 128

En vigor desde 10 ene 2022
Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora y de producción de seguros en los ramos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del seguro y, con carácter supletorio, por la presente ley.
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eli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-128

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