Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 9.ª De las cooperativas de seguros
Art. 128
128 / 161En vigor desde 10 ene 2022
Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora y de producción de seguros en los ramos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del seguro y, con carácter supletorio, por la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-128