Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias
Art. 111
En vigor desde 10 ene 2022
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.
2. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la sociedad cooperativa a sus personas socias no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas.
3. La misma sociedad cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-111