Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias
Art. 110
En vigor desde 10 ene 2022
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen como objeto el suministro de bienes y de servicios adquiridos a terceras personas o producidos por sí mismas para facilitar el uso o consumo de las personas socias y de quienes convivan con ellos, con la finalidad social de facilitarles el consumo o el uso en las condiciones de precio, calidad e información más favorables para sus personas socias, así como la educación, la formación y la defensa de los derechos de las personas socias en particular, y de las personas consumidoras y usuarias en general.
2. Pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarias finales de los bienes y servicios suministrados por la sociedad cooperativa.
3. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceras personas no socias, dentro del ámbito territorial, si lo prevén los estatutos.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-110