Art. 4
En vigor desde 31 mar 2022
Se modifica el artículo 9.a) de la Ley 6/1997, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 9. Incompatibilidades. Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo: a) La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.»
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Proeli/es-ri/l/2022/03/29/4#art-4