Art. 2
En vigor desde 31 mar 2022
Se modifica el artículo 5 de la Ley 6/1997, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 5. Composición. 1. El Consejo estará integrado por diecinueve miembros, con la siguiente distribución: a) La Presidencia, que será designada por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. b) Grupo primero. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. c) Grupo segundo. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. d) Grupo tercero. Seis consejeros o consejeras designados: dos, por el Gobierno de La Rioja en su representación; tres, uno por cada una de las organizaciones agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones públicas e integradas en otras de ámbito estatal; uno por la Universidad de La Rioja en su representación. 2. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que le correspondan actuará con plena autonomía e independencia. 3. La Secretaría del Consejo, asistirá, con voz y voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo. Este cargo será designado de conformidad al Reglamento de Funcionamiento.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ri/l/2022/03/29/4#art-2