Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 7 ago 2022
1. Los miembros electos del consejo insular tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del pleno y del resto de órganos colegiados de los que forman parte, salvo causas justificadas que lo impidan. Lo mismo es aplicable a los consejeros ejecutivos respecto a los órganos de que formen parte, excepto en lo que se dispone para los consejeros ejecutivos no electos en el artículo 3 de esta ley.
2. El reglamento orgánico regula el derecho de los consejeros a intervenir en los debates, individualmente o a través del portavoz del grupo político al que se adscriben.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-7